A ley proyecto de Diputado Hugo Rey que prohíbe cobranzas extrajudiciales en estado de excepción constitucional

El parlamentario maulino, junto a diputados de RN presentaron el proyecto que busca “mermar las consecuencias psicológicas que genera el hostigamiento”, lo que aclaran no significa que se condonen las deudas.

Por 131 votos a favor y una abstención, se despachó a ley el proyecto que prohíbe las acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe.

Este proyecto fue presentado por los diputados de Renovación Nacional: Hugo Rey, Sofía Cid, Gonzalo Fuenzalida, Marcela Sabat, Érika Olivera, Mario Desbordes, Ximena Ossandón, Harry Jürgensen y Paulina Núñez.

El diputado Hugo Rey expresó que “a partir de ahora las empresas tendrán límites a la cantidad de llamados o comunicaciones que podrán realizar a sus clientes. Adicionalmente, se pone fin a una práctica común que era enviar documentos que aparentaban ser escritos o resoluciones judiciales, con lo cual la empresa buscaba asustar o intimidar al deudor”.

Además, el parlamentario maulino aclaró que “esto no quiere decir que las personas no van a pagar ni mucho menos, pero de alguna forma hay que entender que por distintas circunstancias no es que no quieran pagar es que no están pudiendo pagar”.

Por su parte, la legisladora Ximena Ossandón sostuvo que se trata de una iniciativa “para ahora, para esta pandemia, para la realidad que estamos viviendo, para tratar de mermar las consecuencias psicológicas que genera el hostigamiento de cobranzas extrajudiciales durante esta crisis”.

PROYECTO

Hoy el texto legal fue despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley. La iniciativa, que modifica la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, así como a la privacidad del hogar.

Se infringirá la norma cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información relacionada con la deuda.

Del mismo modo, se entenderá como un incumplimiento de la ley cuando la cobranza extrajudicial, por medio de correspondencia, correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realice más de dos veces por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

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