Presidente Piñera promulga ley que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Iniciativa permitirá contar con una nueva base de datos administrada por el Registro Civil, la cual informará sobre quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, lo que los expondrá a importantes sanciones de carácter patrimonial.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por los ministros de Justicia, Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, promulgó hoy la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual sancionará patrimonialmente a quienes adeuden estos pagos.

La nueva normativa, que busca mejorar la eficacia del sistema de cumplimiento en el pago de pensiones de alimentos y alivianar la carga que actualmente tienen miles de mujeres, permitirá crear una nueva base de datos administrada por el Registro Civil, la cual dará cuenta de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

De esta forma, los deudores se expondrán a una serie de sanciones de carácter patrimonial que facilitarán los pagos, y que afectarán la solicitud de créditos, devoluciones de impuestos, compraventa de vehículos e inmuebles y remuneraciones, además de licencias de conducir y pasaportes.

Dentro de las medidas más importantes contra los deudores, y que incluye la ley, destacan:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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