La Corte Suprema confirmó la sentencia que estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Talca y de la empresa Inversión Andina Limitada, al impedir el acceso a grupo de locatarios a sector del terminal de buses de la ciudad por trabajos de remodelación.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió la acción cautelar de los locatarios del actual terminal de buses de la capital regional.
“Resulta acertado lo discurrido por los sentenciadores… de la sentencia apelada, desde que la conducta desplegada por las recurridas (Municipalidad y la concesionaria)… importa una alteración al estado de las cosas, que deja a los recurrentes en una situación desmedrada al desconocerse un derecho que se ha dado por supuesto al permitirse no sólo salida por varios años al Sector H del Terminal de Buses desde sus locales comerciales, sino también la instalación de sus mercaderías y publicidad”, expone el fallo.
La resolución agrega que: “en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 21 y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, dejando de manifiesto que se “impide el acceso a los locales comerciales por una de sus vías, limitándola a un espacio reducido, e impidiendo el libre ejercicio de la actividad económica en los términos que los recurrentes por años venían realizando, antecedente que basta para concluir que la acción debe ser acogida de la forma como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, concluye que: “se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con declaración que las medidas de mitigación necesarias que las recurridas deberán realizar, se efectuarán mientras se ejecutan los trabajos de remodelación del Terminal de Buses de Talca, materia del recurso”.