Abogado constitucionalista de la Universidad de Talca explicó que en el país se suprimió esta condena y no puede restituirse por estar suscrito a tratados internacionales de derechos humanos que prohíben esta sentencia.
La disconformidad con el actual sistema penal y casos de asesinato de niños han puesto nuevamente en la agenda pública el debate respecto de la posibilidad de reinstaurar en Chile la pena de muerte como castigo para los crímenes contra menores.
Humberto Nogueira, académico y director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) de la Universidad de Talca explicó que “la Constitución vigente, en su texto original, estableció la posibilidad de la pena de muerte para los casos en que ella fuera aprobada por la ley de quórum calificado”, pero fue derogada en 2001 y reemplazada por la pena de presidio perpetuo.
El investigador agregó que “Chile ratificó y luego entró en vigencia la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuyo artículo cuarto establece que cuando un estado ha eliminado de su ordenamiento jurídico la pena de muerte, no puede volver a establecerla mientras sea parte de la Convención”, por lo que Chile estaría impedido de establecer nuevamente esta pena para delitos comunes, y solo podría hacerlo para aquellos establecidos en el Código de Justicia Militar en términos restrictivos.
El especialista en derecho constitucional planteó que existen una tendencia mundial a la abolición de este tipo de condenas. “A medida que la cultura de las sociedades ha ido avanzando, se ha entendido que el derecho a la vida no es discutible ni por el Estado ni por los demás miembros de la sociedad y, por lo tanto, el derecho a la vida debe ser valorado y preservado, por lo que en el derecho comparado la pena de muerte se ha ido suprimiendo gradualmente”, declaró.
Por otra parte, indicó que se ha probado a través del tiempo que “la pena de muerte no disuade a eventuales homicidas de realizar ese delito porque nadie que va a cometer ese delito cree que va a ser descubierto”, y agregó que la evidencia sociológica demuestra que, en los estados donde se aplica la pena máxima, no existe una disminución de este tipo de crímenes.
“Hoy en día la pena de muerte no sería necesaria porque los estados cuentan con los medios para poder mantener fuera de la comunidad social a los individuos que hayan cometido estos crímenes y merezcan la pena de presidio perpetuo, que sí está establecida en nuestro ordenamiento jurídico”, manifestó el director del CECOCH.
Sin embargo, destacó la necesidad de mejorar el actual sistema carcelario. “Creo que en definitiva la deficiencia del proceso carcelario está en el proceso de reeducación de los individuos que han cometido delitos graves, y desde ese punto de vista el sistema carcelario es muy deficiente”, concluyó.