Este sábado regirá primera emergencia ambiental en Talca y Maule

Mientras que en Curicó y el sector poniente de Romeral habrá preemergencia ambiental.

El Intendente de la Región del Maule, Juan Eduardo Prieto, declaró Emergencia  Ambiental para este sábado 14 de mayo, que corresponde a un episodio crítico de contaminación atmosférica por material particulado respirable para las comunas de Talca y Maule, considerando las condiciones climáticas que indican que las temperaturas oscilarán con una mínima de 4ºC y una máxima de 16ºC, sin precipitaciones y regulares condiciones de ventilación.

Cabe mencionar que las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC), detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de las comunas de Talca y Maule, para Emergencia corresponden a las siguientes:

  • Se suspenderán las actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios durante todo el día.
  • No se permitirán humos visibles provenientes de viviendas entre las 24 horas del día (en polígono único).
  • Se prohibirá el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt y con emisiones mayores a 30 mg/m3N de material particulado, las 24 horas del día (en la zona saturada).
  • Se prohibirá el funcionamiento de calderas a leña o carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y hornos a leña o carbón, las 24 horas del día horas del día (en la zona saturada).

CURICÓ

Para mañana en Curicó y el sector Poniente de Romeral regirá la primera preemergencia ambiental del año. Debido a que se presenta un episodio crítico de contaminación atmosférica por material particulado respirable para las comunas de Curicó y el sector poniente de Romeral.

Las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC) son:

  • En el polígono de restricción, no se permitirán humos visibles provenientes de viviendas, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.
  • Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas a leña o carbón mineral con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leña o carbón vegetal entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia igual o mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/m3N de material particulado Prohibición, entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
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