La compañía tiene diez días hábiles para responder este requerimiento. Una vez analizados los antecedentes, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el SERNAC tomará las medidas que estime adecuadas para ir en defensa de las personas afectadas.
Luego de que WOM Chile anunciara acogerse a la Ley de Quiebras en Estados Unidos, el SERNAC solicitó información a la compañía respecto a su situación financiera y a su reorganización propuesta bajo el Capítulo 11 del país norteamericano.
Tras tomar conocimiento de los hechos descritos anteriormente, la entidad fiscalizadora dio un plazo de diez días hábiles administrativos a WOM, para que entregue una serie de antecedentes, tales como:
- La eventual afectación que produzca este hecho a las personas consumidoras que tienen servicios contratados con la empresa.
- La estrategia que garantice la continuidad de los servicios ofrecidos durante el proceso de reestructuración.
- La forma de comunicación en que se informará de esta situación a las personas consumidoras y los medios utilizados para ello.
- La existencia de otros procedimientos concursales de liquidación en nuestro país.
Una vez analizados los antecedentes, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el SERNAC tomará las medidas que estime adecuadas para ir en defensa de las personas afectadas.
Si WOM se niega a entregar la información requerida, podría ser sancionada con una multa de hasta 400 UTM (casi $26 millones), conforme a los mecanismos de protección que franquea la ley.
¿Qué implicancia tiene esta situación para las personas consumidoras?
Conforme a la situación descrita, no debieran producirse efectos perjudiciales para las personas consumidoras de manera inmediata, ya que la empresa debiera estar en condiciones de mantener la continuidad de sus operaciones y la prestación de sus servicios.
Sobre ese punto, es importante destacar que, en caso que se detecte algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la empresa, ésta goza en Estados Unidos de protección financiera que impediría tomar acciones legales, debiendo estas conservarse para un momento posterior. Sin embargo, cuando se acabe el periodo de protección y se dé comienzo a un estado de normalidad, se tendrá que tener a la vista si finalmente deciden someterse directamente al Capítulo 7.
Dicho lo anterior, en Chile no existe protección financiera, por lo que, en caso que se verifique algún incumplimiento de contratos u otro tipo de infracciones a la Ley del Consumidor, será procedente la presentación de una acción colectiva en favor de las personas consumidoras afectadas. Ello, siempre que se trate de contratos celebrados en territorio nacional bajo la aplicación de la ley chilena.